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Interpretación Prescripción funcional 1.3.1 recopilar y evaluar información

La prescripción funcional 1.3.1 del Código PBIP, Parte A“recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima e intercambiar dicha información con los Gobiernos Contratantes interesados”— debe interpretarse como una obligación activa y continua para los Estados parte del Convenio SOLAS, orientada a fortalecer la protección marítima a través de la inteligencia colaborativa.


Interpretación resumida:

Esta disposición establece que cada Gobierno Contratante (es decir, cada Estado parte) tiene el deber de:

  1. Recopilar información relevante sobre amenazas potenciales o reales que afecten la protección marítima (terrorismo, contrabando, sabotaje, piratería, acceso no autorizado, etc.).

  2. Evaluar esa información, es decir, analizarla, validarla y priorizarla según el riesgo.

  3. Compartirla de forma oportuna con otros Gobiernos Contratantes afectados o interesados (por ejemplo, el Estado de abanderamiento de un buque, o el Estado rector del puerto donde va a atracar).


Claves para su aplicación:


Ejemplo práctico:

Un Estado detecta mediante su agencia de inteligencia una amenaza creíble de sabotaje contra buques tanqueros que operan en una determinada región portuaria.


Aplicación por parte de oficiales de protección:

Con base en la identificación de las amenazas de la evaluación de protección, deberia tener una carpeta con información de la amenaza, su capacidad, intensión, interes, antecedentes, noticias, modus operandi, etc.

1. Monitoreo constante del entorno marítimo y terrestre

🔹 2. Recopilación de información

🔹 3. Evaluación de la amenaza

🔹 4. Comunicación y coordinación

 


Interpretación por autoridades:


En resumen:

Esta prescripción fortalece la cooperación internacional. La protección marítima no puede depender solo de un Estado; requiere un flujo ágil, bilateral o multilateral de información sobre amenazas, bajo el principio de responsabilidad compartida.

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